Por Tomás Kunz (@TomasKunz_)

La Conmebol volvió a sancionar a River y asusta a todos los hinchas de cara la ida de los octavos de final de la Copa Libertadores. A principios de mayo, la Confederación Sudamericana de Fútbol le aplicó una multa de US$ 8.000 al club luego de que un grupo de hinchas usaran bengalas durante el partido por la fecha 2 del grupo D de la Copa Conmebol Libertadores.

Pero no los hinchas no aprenden ni entienden que le hacen mal al club y a los propios fanáticos que bancan partido a partido al equipo en la cancha porque la Conmebol volvió a sancionar al Millonario, no solo con una multa económica, sino que también con la suspensión de la tribuna Centenario Alta. A continuación la sanción y el comunicado:

La sanción de CONMEBOL contra River por racismo:

➜ CLAUSURA al 50% de la Centenario Alta para el partido de Octavos (a excepción del sector visitante).

➜ Multa de U$D 100.000.

➜ Exhibir una bandera contra el racismo entregada por CONMEBOL.

¡ÚLTIMO MOMENTO! Conmebol suspendió una tribuna del Monumental

El comunicado de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol:

1°. SANCIONAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE por la infracción al Artículo 15.2 del Códi

Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el Artículo 27 del mismo cuerpo legal, con el cierre

parcial de la Tribuna Centenario-Alta del Estadio Antonio Vespucio Liberti (Monumental) para su

próximo partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, cumpliendo

con las siguientes directrices:

  • 1.1. El cierre parcial de la Tribuna se aplicará al 50% de la Tribuna Centenario-Alta exceptuando el
  • sector destinado a los aficionados visitantes. El Club Atlético River Plate informará a la

    CONMEBOL al menos siete días antes de su siguiente partido el plan operativo para la

    ejecución de esta medida, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Competiciones y

    Operaciones de la CONMEBOL.

  • 1.2. El Club Atlético River Plate deberá exhibir y cubrir la Tribuna clausurada con una bandera con
  • Basta de Racismo

    Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir

por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier

infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente

procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un nuevo cierre parcial

(incluyendo otros sectores) o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de

local.

4°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE a realizar en su siguiente partido en condición de local

en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

  • 4.1. EXHIBIR
  • momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del

    cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

  • 4.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase
  • activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a

    exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

  • 4.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una campaña durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.

5°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7

(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta

decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá

cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de

apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante

transferencia bancaria.